Art. 8
Título TÍTULO IV

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 1996
Durante el ejercicio 1996 la autorización prevista en el artículo 44 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, se entenderá referenciada en cuanto a su ámbito y cuantía a lo establecido en el anexo II de este Real Decreto-ley.
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Pro

eli/es/rdl/1995/12/28/12#art-8