Título TÍTULO VI
Art. 37
37 / 65En vigor desde 1 ene 1996
A partir del 1 de enero de 1996, las dotaciones excepcionales de financiación destinadas a asegurar el nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos transferidos, reconocidas a las Comunidades Autónomas en virtud de lo dispuesto en sus respectivos Estatutos de Autonomía, previo acuerdo de las correspondientes Comisiones Mixtas Paritarias, se atenderán, en su caso, con cargo a los créditos de la Sección 32, Entes Territoriales, destinados a la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1995/12/28/12#art-37