Título TÍTULO VI
Art. 36
36 / 65En vigor desde 1 ene 1996
El procedimiento para la aplicación de la corresponsabilidad fiscal en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 7 de octubre de 1993, extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996 en los siguientes términos:
a) Únicamente podrá aplicarse a aquellas Comunidades Autónomas cuyas respectivas Comisiones Mixtas hayan adoptado como propios los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 7 de octubre de 1993 y 3 de octubre de 1995 relativos al citado Procedimiento.
b) Su aplicación en 1996 se efectuará con iguales reglas, condiciones y modulaciones financieras que las establecidas para el ejercicio de 1995.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1995/12/28/12#art-36