Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 65En vigor desde 1 ene 1996
El Gobierno, en cumplimiento de las directrices contenidas en el Informe aprobado por el Congreso de los Diputados sobre «Análisis de los problemas estructurales del sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse», promoverá durante 1996 las modificaciones presupuestarias necesarias para incrementar la participación del Presupuesto del Estado en la financiación de la Sanidad Pública.
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Proeli/es/rdl/1995/12/28/12#art-3