Art. 25
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Impuestos locales

Art. 25

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En vigor desde 1 ene 1996
Uno. Con efectos de 1 de enero de 1996, se actualizarán todos los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza rústica como de naturaleza urbana, mediante la aplicación de un coeficiente del 3,5 por 100. Este coeficiente se aplicará en los siguientes términos: a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 1995. b) Cuando se trate de inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de orden físico o jurídico conforme a los datos obrantes en el Catastro, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el mencionado coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio. c) Quedan excluidos de la aplicación de este coeficiente de actualización los bienes inmuebles urbanos cuyos valores catastrales se obtengan de la aplicación de las ponencias de valores aprobadas durante el año 1995. Dos. El incremento de los valores catastrales de naturaleza rústica previsto en este artículo no tendrá efectos respecto al límite de base imponible de las explotaciones agrarias que condiciona la inclusión en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, que seguirá rigiéndose por su legislación específica. Tres. Se añaden los siguientes párrafos a la disposición adicional segunda de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales: «En los municipios en los que el número de unidades urbanas sea superior a 750.000 y cuyos valores catastrales se fijen, revisen o modifiquen por fases anuales, el Pleno Municipal podrá acordar que la eficacia de los nuevos valores catastrales tenga lugar de forma simultánea para todo el municipio el año siguiente a aquél en que concluya el proceso de notificación de los valores resultantes de la última fase. En ningún caso, la indicada revisión por fases tendrá una duración superior a tres años. El Acuerdo Municipal deberá adoptarse dentro del primer semestre del año en el que concluya la primera fase y deberá indicar la fecha en la que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, han de surtir efectos los nuevos valores.»
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eli/es/rdl/1995/12/28/12#art-25