Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Impuesto sobre el Patrimonio
Art. 21
21 / 65En vigor desde 1 ene 1996
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1996, el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactado de la siguiente forma:
«La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable hasta – Pesetas Cuota íntegra – Pesetas Resto base liquidable hasta – Pesetas Tipo aplicable – Porcentaje 0 0 26.780.000 0,20 26.780.000 53.560 26.780.000 0,30 53.560.000 133.900 53.560.000 0,50 107.120.000 401.700 107.120.000 0,90 214.240.000 1.365.780 214.240.000 1,30 428.480.000 4.150.900 428.480.000 1,70 856.960.000 11.435.060 856.960.000 2,10 1.713.920.000 29.431.220 en adelante 2,50»
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1995/12/28/12#art-21