Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 1996
Con efectos del día primero del ejercicio económico, quedarán incorporadas a los créditos prorrogados las modificaciones presupuestarias y estructurales necesarias para adecuar la clasificación orgánica de dichos créditos a la estructura administrativa vigente al 1 de enero de 1996.
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eli/es/rdl/1995/12/28/12#art-2