Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Art. 17
17 / 65En vigor desde 1 ene 1996
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1996, los apartados uno y siete, c), del artículo 78 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedarán redactados como sigue:
«Uno. Deducciones familiares.
a) Por cada descendiente soltero que conviva con el sujeto pasivo:
– 21.500 pesetas por cada uno de los dos primeros.
– 26.000 pesetas por el tercero.
– 31.000 pesetas por el cuarto y sucesivos.
No se practicará esta deducción por los descendientes:
– Que hayan cumplido treinta años antes del devengo del Impuesto, salvo la excepción contemplada en el párrafo d) de este apartado uno.
– Que obtengan rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional garantizado para mayores de dieciocho años en el período impositivo de que se trate.
Cuando los descendientes convivan con varios ascendientes del mismo grado, la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno.
Tratándose de descendientes que convivan con ascendientes con los que tengan distinto grado de parentesco, sólo tendrán derecho a la deducción los ascendientes de grado más próximo, salvo que no obtengan rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional garantizado para mayores de dieciocho años en el período impositivo de que se trate, supuesto en el cual la deducción pasará a los de grado más lejano. A los efectos de esta letra, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de acogimiento no remunerado.
b) Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo, que no tenga rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional garantizado para mayores de dieciocho años en el período impositivo de que se trate: 16.000 pesetas. Esta deducción será de 32.000 pesetas si la edad del ascendiente fuese igual o superior a setenta y cinco años.
Cuando los ascendientes convivan con ambos cónyuges, la deducción se efectuará por mitad. Los hijos no podrán practicarse esta deducción cuando tengan derecho a la misma sus padres.
c) Por cada sujeto pasivo de edad igual o superior a sesenta y cinco años: 16.000 pesetas.
d) Por cada sujeto pasivo y, en su caso, por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que dependa del mismo, siempre que estos últimos no tengan rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional garantizado para mayores de dieciocho años en el período impositivo de que se trate, que sean invidentes, mutilados o inválidos, físicos o psíquicos, congénitos o sobrevenidos, en el grado reglamentariamente establecido, además de las deducciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en los números anteriores: 56.000 pesetas.
Asimismo, procederá la aplicación de esta deducción cuando la persona afectada por la minusvalía esté vinculada al sujeto pasivo por razones de tutela o acogimiento no remunerado y se den las circunstancias de nivel de renta y grado de invalidez expresadas en el párrafo anterior.
Cuando las personas que den derecho a esta deducción dependan de varios sujetos pasivos, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno».
«Siete. Otras deducciones.
c) Por la percepción de rendimientos del trabajo dependiente, se deducirán 27.000 pesetas.
El importe de la deducción por rendimientos netos del trabajo dependiente aplicable en los casos que se indican a continuación, será el siguiente:
– Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 1.071.000 pesetas: 72.000 pesetas.
– Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 1.071.001 y 1.971.000 pesetas: 72.000 pesetas menos el resultado de multiplicar por 0,05 la diferencia entre el rendimiento neto del trabajo y 1.071.000 pesetas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellos sujetos pasivos cuyos rendimientos netos distintos del trabajo dependiente sean iguales o superiores a 2.000.000 de pesetas.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1995/12/28/12#art-17