Título TÍTULO IV
Art. 12
12 / 65En vigor desde 1 ene 1996
El Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y las Cámaras Oficiales que hubieran obtenido aval del Estado al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/1995, de 3 de marzo, quedan facultadas para negociar la ampliación de la fecha de amortización prevista en el número 3 del artículo primero de la citada norma hasta la fecha del 30 de junio de 1996. La ampliación del plazo no supone autorización para modificar cualesquiera otros extremos de las operaciones de endeudamiento avaladas.
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Proeli/es/rdl/1995/12/28/12#art-12