Art. 11
Título TÍTULO IV

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 1996
Uno. Se fija en 1.000 millones de pesetas el límite máximo hasta el que el Tesoro Público responderá subsidiariamente por los créditos y avales concedidos durante el ejercicio de 1996 por el Instituto de Crédito Oficial, en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 21/1982, de 9 de junio, y en los artículos 9 y 11 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Medidas de Reconversión y Reindustrialización. Dos. Se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a prestar avales en el ejercicio 1996, en relación con las operaciones de crédito que concierten las sociedades mercantiles en cuyo capital participe directa o indirectamente, hasta un límite máximo de 75.000 millones de pesetas.
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eli/es/rdl/1995/12/28/12#art-11