Art. Artículo duodécimo

Art. Artículo duodécimo

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En vigor desde 28 abr 1978
Por los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones se formalizarán los acuerdos pertinentes para la compensación por servicios prestados, a cuyo efecto se efectuarán las previsiones presupuestarías correspondientes.
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