Art. Artículo décimo
10 / 14En vigor desde 28 abr 1978
Uno. El Comandante de una base aérea cuyas pistas y servicios sean utilizados por un aeropuerto público civil ejercerá, además de las funciones y misiones que como tal Jefe de Base Aérea le corresponden, las atribuidas al Comandante militar del aeropuerto en los artículos anteriores, siendo además responsable del funcionamiento de todos los elementos que se consideren imprescindibles para asegurar su continuidad operativa.
Dos. En las bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico civil se nombrará un Delegado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que ejercerá las funciones correspondientes al tráfico civil exclusivamente, sin que ello altere el carácter militar de la base o aeródromo, cuyo Jefe lo será de todo el conjunto.
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Proeli/es/rdl/1978/04/27/12#articulo-decimo