Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Otras medidas sociales y laborales

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 27 jun 2022
Los proyectos a los que se refiere el artículo 1.Uno de este real decreto-ley, ubicados en zonas de sensibilidad moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, hayan iniciado su tramitación conforme al procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables, previsto en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, continuarán dicha tramitación de acuerdo con los artículos mencionados.
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eli/es/rdl/2022/06/25/11#disposicion-transitoria-unica