Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano

Art. 9

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En vigor desde 27 jun 2022
En el ámbito de sus competencias, los beneficiarios de las ayudas reguladas en este capítulo deberán compensar a las entidades u operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos, al menos por los menores ingresos obtenidos durante los cuatro meses de aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros que pudieran haber incurrido, por el procedimiento que se acuerde por cada una. En todo caso, los beneficiarios podrán utilizar el sistema previsto en el artículo 11.3 cuando así lo acuerden.
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