Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Otras medidas en materia de transportes

Art. 13

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En vigor desde 27 jun 2022
En la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible que proceda llevar a cabo en los contratos de transporte de mercancías por carretera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, a partir de la entrada en vigor de este decreto ley se aplicarán, hasta el 31 de diciembre del año en curso, las siguientes fórmulas para su cálculo: a) Vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras: b) Vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos e inferior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras: c) Vehículos de obras con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos: d) Vehículos con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos: En todas las fórmulas anteriores: ∆P = cantidad en que el porteador podrá incrementar el precio contratado en su factura; G = índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente; P = precio del transporte establecido al contratar.
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eli/es/rdl/2022/06/25/11#art-13