Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO II

Art. Disposición final tercera

21 / 23
En vigor desde 28 may 2021
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las materias de legislación laboral y de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2021/05/27/11#disposicion-final-tercera