Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 2 abr 2020
Lo dispuesto en el artículo 53 de este real decreto-ley, será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
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