Art. Disposición adicional novena
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 11 jul 2021
1. El período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos. 2. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. En el caso de plazos de prescripción, la suspensión del párrafo anterior solo resultará aplicable a aquellos plazos que, sin tener en cuenta la misma, finalicen antes del día 1 de julio de 2021. 3. Lo previsto en los apartados anteriores será de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Hacienda, o por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como, en el caso de estas últimas, a los que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 4. Lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para las deudas tributarias, resultará de aplicación a los demás recursos de naturaleza pública, excepto a los recursos de la Seguridad Social. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11473#df-3 Se modifican las referencias temporales efectuadas al día 30 de abril de 2020 por la referencia al día 30 de mayo de 2020, según establece la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2020-4554#da Se modifica el apartado 4 por la disposición final 3.2 del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2020-4332#df-3

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eli/es/rdl/2020/03/31/11#disposicion-adicional-novena