Art. 23
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables§ IV

Art. 23

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En vigor desde 9 jul 2020
Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020 la suspensión de sus obligaciones. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación prevista en el artículo 17. Se modifica por la disposición final 9.3 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2020-7432#df-9

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eli/es/rdl/2020/03/31/11#art-23