Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables›§ IV
Art. 22
23 / 95En vigor desde 2 abr 2020
Los fiadores o avalistas a los que les resulte de aplicación la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
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Proeli/es/rdl/2020/03/31/11#art-22