Art. Disposición adicional tercera
20 / 23En vigor desde 21 sept 2019
Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se determinará la exención de evaluación de impacto ambiental de aquellas obras de reparación o rehabilitación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones a que se refiere este real decreto-ley, así como las actuaciones en el dominio público dispuestas en los artículos 12 y 13 del mismo, que, debiendo someterse a evaluación de impacto ambiental, conforme al artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, quedarán exentas de la sustanciación de dicho trámite, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 8, apartados 2, 3, 4 y 5, de la mencionada ley.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 2 de octubre de 2019. Ref. BOE-A-2019-14018
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Proeli/es/rdl/2019/09/20/11#disposicion-adicional-tercera