Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

19 / 23
En vigor desde 21 sept 2019
1. Se crea una comisión interministerial, adscrita al Ministerio del Interior, para la aplicación de las medidas de apoyo previstas en este real decreto-ley, coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias e integrada por los representantes de los Ministerios de Hacienda; del Interior; de Fomento; de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; de Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Política Territorial y Función Pública; para la Transición Ecológica; y de Economía y Empresa, así como de las Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas afectadas y por un representante del Consorcio de Compensación de Seguros. 2. El seguimiento de las medidas de apoyo previstas en este real decreto-ley se llevará a cabo por la comisión a que se refiere el apartado anterior, en coordinación con las autoridades de las comunidades autónomas afectadas, a través de las Delegaciones del Gobierno, quedando a disponibilidad de dicha comisión los recursos del Instituto Geográfico Nacional aplicables a la evaluación de los daños y la planificación de su reparación, mediante el uso de la información geoespacial disponible, especialmente las coberturas de imágenes aéreas y de satélites obtenidas o que se obtengan a través del Plan Nacional de Observación del Territorio. 3. Antes del 1 de octubre de 2020, la comisión interministerial elaborará un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en ejecución de este real decreto-ley. 4. La extinción de la comisión interministerial se producirá cuando sus fines hayan sido totalmente cumplidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2019/09/20/11#disposicion-adicional-segunda