Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria única
7 / 13En vigor desde 4 sept 2018
Los operadores de juego se ajustarán exclusivamente a las obligaciones en materia de diligencia debida existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley durante tres meses desde dicha fecha.
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Proeli/es/rdl/2018/08/31/11#disposicion-transitoria-unica