Título TÍTULO V
Art. Disposición final segunda
10 / 13En vigor desde 4 sept 2018
El artículo primero se dicta al amparo de la competencia exclusiva que corresponde al Estado en materia de legislación mercantil establecida en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
Los artículos segundo y quinto de este real decreto-ley se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución que atribuyen al Estado las competencias en materia de legislación mercantil, de bases de la ordenación del crédito y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Los artículos tercero y cuarto de este real decreto-ley se dictan en ejercicio de las competencias exclusivas que corresponden al Estado en materia de inmigración y extranjería, establecidas en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución.
El artículo sexto de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y competencia en materia de procedimiento administrativo común.
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