Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 3 oct 2015
I El adecuado funcionamiento de los servicios de pago es esencial para el desenvolvimiento fluido de las transacciones comerciales y financieras. En este sentido, el régimen jurídico de los sistemas de pagos tiene por objeto establecer derechos y obligaciones para prestadores y usuarios de servicios de pago, con el fin de que dichos servicios sean prestados en condiciones de competencia, transparencia y confianza entre las partes. La Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, enumera estos servicios en su artículo 1.2, siendo uno de ellos: «los servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de la propia cuenta de pago». Precisamente, una modalidad de prestación de este servicio es la retirada de efectivo en la red de cajeros automáticos. Mediante esta red, las entidades de crédito ponen a disposición de sus clientes un canal a través del cual prestan diversos servicios bancarios, siendo el más habitual la retirada de efectivo. De hecho, la retirada de efectivo representa el 74 por ciento del total de operaciones realizadas con cajeros. El sistema bancario español se caracteriza por la gran capilaridad de su red de cajeros en España. Según datos de junio de 2015, hay 50.479 cajeros, lo que supone 1,09 cajeros por cada mil habitantes, cifra muy superior a la de otros países de nuestro entorno. En los últimos meses se ha venido produciendo un cambio en el sistema habitual de cobro de comisiones por la retirada de efectivo en cajeros automáticos, motivado por decisiones de política comercial de algunas entidades. En efecto, los clientes que anteriormente debían abonar una comisión a la entidad emisora de su tarjeta, ahora deben abonar, en algunas ocasiones, además de dicha comisión otra adicional a la entidad propietaria del cajero. La necesidad de mantener la confianza y su influencia en el desenvolvimiento del tráfico comercial, en un contexto de recuperación económica donde el consumo interno se configura como uno de los puntales de esta recuperación, exige abordar con carácter de urgencia una regulación del modelo de cobro de comisiones por la retirada de efectivo que traslade a los ciudadanos certidumbre, garantice el principio de seguridad jurídica, y complete y aclare la regulación vigente de protección al cliente de entidades de crédito. II Mediante la modificación de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, acometida por este real decreto-ley, se establece un nuevo modelo de cobro de comisiones para la retirada de efectivo de cajeros automáticos que, en todo caso, evitará el cobro de una doble comisión al ciudadano, reduciendo en definitiva el coste para el usuario de este servicio. Este modelo se aplica exclusivamente a comisiones por retirada de efectivo en sí misma considerada, a crédito y débito, y no afecta a otras comisiones vinculadas a los servicios de crédito. Con esta nueva regulación la entidad propietaria del cajero no podrá exigir comisión alguna al usuario del servicio ni repercutirle gastos, pero sí podrá exigirla a la entidad emisora de la tarjeta. Las entidades podrán llegar a acuerdos para fijar el importe de esta comisión. En ausencia de acuerdos, las entidades propietarias de los cajeros automáticos determinarán de manera no discriminatoria entre entidades qué comisión cobrarán por defecto a las entidades emisoras de las tarjetas. Además, en los supuestos de retirada de efectivo a débito, las entidades emisoras de la tarjeta únicamente podrán repercutir a su cliente, total o parcialmente, la comisión satisfecha a la entidad propietaria del cajero, con lo que se limita el importe que se puede repercutir al usuario del servicio. Este régimen jurídico se complementa con determinadas medidas dirigidas a reforzar la transparencia e información al usuario, y la vigilancia y el control de la aplicación de la nueva regulación. En particular, las entidades deberán informar al Banco de España de las comisiones que por la retirada de efectivo se cobrarán entre entidades de crédito e informarán, igualmente, al usuario del servicio en el momento de la retirada de efectivo de la comisión que le podría ser repercutida. El nuevo modelo entra en vigor el día de la publicación de este real decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado», aunque se establece un plazo mínimo para que las entidades puedan adaptar sus sistemas de pago a las modificaciones introducidas por esta norma. III La parte final de este real decreto-ley consta de una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. La disposición adicional única encomienda a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la elaboración de un informe anual sobre los acuerdos y decisiones adoptadas en materia de comisiones. La disposición transitoria única regula el régimen de adaptación de las entidades de crédito. En la disposición derogatoria única se ordena la derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley. Por último, las disposiciones primera a tercera regulan, respectivamente, los títulos competenciales en virtud de los cuales se adopta el real decreto-ley, la habilitación al Banco de España para el desarrollo de la disposición adicional segunda de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, y su entrada en vigor. IV En el contexto señalado en el apartado II de esta exposición de motivos, resulta de capital importancia garantizar sin dilación la reforma del modelo de comisiones de la retirada en efectivo a través de cajeros automáticos. En efecto, en los últimos meses el modelo tradicional que venía funcionando a través de acuerdos multilaterales en el seno de redes de cajeros se ha visto alterado. Frente al modelo anterior en el que el cliente pagaba al emisor una comisión por retirada de efectivo, ahora, en algunos casos, ha de retribuir al dueño del cajero y a su entidad emisora. Esto supone, en definitiva un incremento de las comisiones soportadas por los clientes bancarios por este concepto que en algún caso es superior al 100 por cien. Si bien el cliente tiene la opción de escoger entre aquellos cajeros que no cobren comisión y por tanto aminorar o eliminar el impacto, de consagrarse este nuevo modelo, esta opción será cada vez más difícil de ejercitar. Esto repercutirá más significativamente a los clientes que operan en localidades pequeñas con menor número de cajeros, a los de entidades con un ámbito de actuación limitado a una región o a los de banca por internet. El impacto de esta cuestión es especialmente relevante teniendo en cuenta que se realizan casi 18.000 retiradas de efectivo por cajero en un año. Por todo ello, en las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuesto habilitante para recurrir a esta figura normativa. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 2015, DISPONGO:
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