Art. Disposición final primera
5 / 7En vigor desde 3 oct 2015
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución que atribuyen al Estado las competencias sobre legislación mercantil, bases de la ordenación del crédito y la banca y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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