Art. Disposición transitoria segunda
7 / 15En vigor desde 7 sept 2014
A los deudores que hubieran celebrado acuerdos de refinanciación homologados judicialmente durante el año anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley, no les será de aplicación la limitación de un año prevista en el apartado 12 de la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para solicitar una nueva homologación judicial.
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Proeli/es/rdl/2014/09/05/11#disposicion-transitoria-segunda