Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 7 sept 2014
En el plazo de seis meses, se creará en el «Boletín Oficial de Estado» un portal de acceso telemático en el que figurará una relación de las empresas en fase de liquidación concursal y cuanta información resulte necesaria para facilitar su enajenación.
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eli/es/rdl/2014/09/05/11#disposicion-adicional-segunda