Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
16 / 21En vigor desde 31 mar 2012
1. Las ayudas concedidas y pagadas, así como las ayudas concedidas pendientes de pago con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley estarán sujetas a los procedimientos de concesión y pago previstos en la normativa anterior.
2. Las cantidades libradas por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como consecuencia de la celebración de Comisiones Mixtas anteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley, que no se hayan aplicado al pago de las ayudas en tanto no han recaído todavía resoluciones de concesión, serán ingresadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Instituto de Crédito Oficial.
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Proeli/es/rdl/2012/03/30/11#disposicion-transitoria-primera