Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

18 / 21
En vigor desde 31 mar 2012
Lo establecido en este real decreto-ley se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al amparo de su Estatuto de Autonomía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2012/03/30/11#disposicion-final-primera