Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
18 / 21En vigor desde 31 mar 2012
Lo establecido en este real decreto-ley se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al amparo de su Estatuto de Autonomía.
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Proeli/es/rdl/2012/03/30/11#disposicion-final-primera