Capítulo CAPÍTULO V
Art. 12
12 / 21En vigor desde 31 mar 2012
Previa solicitud de los obligados tributarios que hayan resultado afectados por los movimientos sísmicos a los que se refiere el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, la Administración Tributaria concederá el aplazamiento de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según proceda, correspondientes al periodo impositivo 2011.
Los obligados tributarios a los que se refiere el párrafo anterior deberán acreditar ante la Administración Tributaria, conforme a los medios probatorios admitidos en derecho, haber sido afectados por los citados movimientos sísmicos. En todo caso, será requisito que su domicilio fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se encontrase situado en el municipio de Lorca el día 11 de mayo de 2011.
Exclusivamente a los efectos de esta disposición, se entenderá que también se cumple el requisito del domicilio fiscal cuando, con independencia del que figurase como tal declarado ante la Administración Tributaria del Estado a fecha 11 de mayo de 2011, resultase de aplicación cualquiera de los criterios establecidos en el artículo 48.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que permitiese considerar que dicho domicilio estaba situado en el municipio en la citada fecha.
La concesión de dichos aplazamientos no estará condicionada a la aportación de garantías, devengando las cantidades aplazadas el correspondiente interés de demora.
El ingreso de las deudas cuyo pago resulte aplazado conforme a lo establecido en este artículo deberá realizarse, junto con el de los intereses de demora devengados, a los doce meses desde la finalización de los plazos para presentar la autoliquidación correspondiente por los citados impuestos.
La presentación de la solicitud del aplazamiento al que se refiere este artículo deberá efectuarse antes de la finalización del plazo legalmente establecido para la presentación de la autoliquidación correspondiente a los impuestos a que la misma se refiere, excluyendo dicha solicitud, en todo caso, la posibilidad de acogerse al fraccionamiento regulado en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
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Proeli/es/rdl/2012/03/30/11#art-12