Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 30 dic 1995
Las Comunidades Autónomas fijarán, previa audiencia de los Ayuntamientos afectados, las aglomeraciones urbanas en que se estructura su territorio, estableciendo el ente público representativo de los municipios a los que corresponda, en cada caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Real Decreto-ley.
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eli/es/rdl/1995/12/28/11#art-3