Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 15 may 2022
En tanto se adapten, en su caso, las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resultará de aplicación lo establecido en el anexo I.
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