Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 29 mar 2020
Podrán continuar las actividades no incluidas en el anexo que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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