Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
14 / 19En vigor desde 12 sept 2015
El permiso a que hace referencia el artículo 2.Dos de este Real Decreto-ley será de aplicación en la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculados o dependientes.
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Proeli/es/rdl/2015/09/11/10#disposicion-adicional-segunda