Art. Preambulo
En vigor desde 7 oct 2000
El gasóleo de uso agrícola, pesquero y del transporte, al igual que los carburantes para otros usos, viene sufriendo un alza de precio como consecuencia de la subida del petróleo y la importante apreciación del dólar frente al euro.
El Gobierno, sensible a la realidad de esta crisis producida por factores externos, ha analizado con las organizaciones más representativas de los sectores afectados la magnitud del impacto económico en los ámbitos agrario y pesquero, logrando un amplio consenso sobre la adopción de un paquete de medidas tendentes a paliar la negativa incidencia del aumento del precio del crudo y a profundizar en la liberalización de los sectores.
Por el presente Real Decreto-ley se incorporan modificaciones al régimen fiscal aplicable al sector agrario, así como se facilita a las cooperativas agrarias la distribución de gasóleo B a terceros no socios de las mismas. Las medidas fiscales afectan al régimen de las cooperativas agrarias en el Impuesto sobre Sociedades y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se permite que las cooperativas agrarias realicen la actividad de distribución de gasóleo B a terceros no socios, sin que ello suponga la pérdida de la condición de especialmente protegidas.
En cuanto al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido se ha considerado necesaria la elevación de la compensación a tanto alzado que reciben los empresarios incluidos en el régimen, habida cuenta del incremento que se ha producido en las cuotas soportadas como consecuencia de la subida del precio de los carburantes. Esta compensación, que se cuantificaba hasta ahora en el 5 por 100 del precio de venta de los productos obtenidos en las explotaciones, o de los servicios accesorios incluidos en el régimen, pasa a situarse en el 8 por 100 para los productos y servicios de explotaciones agrícolas y forestales y en el 7 por 100 para los productos y servicios de las explotaciones ganaderas y pesqueras. Esta compensación se ha determinado, tal y como dispone la Directiva 77/388/CEE, de 17 de mayo, sexta Directiva del Consejo en Materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, sobre la base de los datos macroeconómicos relativos exclusivamente a los agricultores sometidos al régimen.
De otra parte, la subida del precio de los carburantes ha venido a agravar la actual situación de las empresas dedicadas a la pesca marítima en sus distintas modalidades, que demanda la adopción de medidas tendentes a corregir la tasa de desempleo y la precariedad de los contratos de trabajo vigentes en este sector.
Esta situación, especialmente acuciante en los últimos meses, evidencia la necesidad de articular normativamente medidas concretas en lo que a la cotización de la Seguridad Social se refiere.
Por tales causas, se considera ineludible establecer bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social y en las de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, debidamente graduadas y limitadas en el tiempo para superar esta actual situación, que se considera transitoria.
Pero al propio tiempo, es necesario que tales bonificaciones no impliquen una disminución en los ingresos por cuotas de la Seguridad Social, para lo que resulta imprescindible que dichos beneficios se financien con cargo a las respectivas partidas presupuestarias del Instituto Nacional de Empleo, con la doble finalidad de favorecer a grupos con especial dificultad en la búsqueda de empleo, así como a los sectores productivos afectados, sin que ello produzca distorsiones en el normal equilibrio financiero del sistema de la Seguridad Social.
Otro de los sectores afectados, asimismo, de manera directa por el incremento que se ha venido produciendo en el precio de los carburantes es el de transportes, lo que ya motivó la adopción de determinadas medidas por parte del Gobierno para paliar sus efectos.
No obstante, el nivel de precios alcanzado en el mes de septiembre ha aconsejado profundizar en las líneas de actuación ya iniciadas y ensayar otras nuevas que aseguren un nivel de competitividad suficiente a los transportistas y, consecuentemente, garanticen la existencia de un sector empresarial preparado para hacer frente a su futuro inmediato.
Las negociaciones con las organizaciones más representativas del sector del transporte por carretera, al objeto de determinar los criterios de actuación y las medidas concretas más oportunas, han culminado en un amplio acuerdo en el que, dentro del marco de la política económica general del Gobierno, se hace frente al efecto del incremento del precio de los carburantes y se contribuye al propio tiempo a la modernización del sector. Por el presente Real Decreto-ley se incorporan de forma inmediata al ordenamiento jurídico determinadas modificaciones puntuales del régimen fiscal aplicable al sector.
En la adopción de las medidas incorporadas en el presente Real Decreto-ley, por su naturaleza y finalidad, concurre la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución para la utilización del Real Decreto-ley.
En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, y de los Ministros de Hacienda, de Fomento, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Trabajo y Asuntos Sociales, y, previa deliberación en el Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de octubre de 2000,
DISPONGO:
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Proeli/es/rdl/2000/10/06/10#preambulo-preambulo