Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 oct 2000
La presente disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 14.ª, 17.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencias en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, Hacienda General y Deuda del Estado, legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social y régimen energético.
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