Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 7 oct 2000
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se modifica el apartado 5 y se añaden dos nuevos apartados, 6 y 7, al artículo 35 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los siguientes términos: «5. Las inversiones en sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite que se incorporen a vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 10 por 100 del importe de dichas inversiones. 6. Las inversiones en plataformas de accesos para personas discapacitadas o en anclajes de fijación de sillas de ruedas, que se incorporen a vehículos de transporte público de viajeros por carretera, darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 10 por 100 del importe de dichas inversiones. 7. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.»
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eli/es/rdl/2000/10/06/10#art-6