Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 30 ene 2025
1. Los expedientes de regulación de empleo a que se refiere el artículo 77 surtirán efectos desde el día 23 de enero de 2025. 2. Los procedimientos de desahucio o lanzamiento que se encontraran suspendidos a fecha de 22 de enero de 2025 conforme a lo previsto en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, continuarán suspendidos conforme a lo previsto en el presente real decreto-ley sin necesidad de nueva solicitud.
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eli/es/rdl/2025/01/28/1#disposicion-transitoria-unica