Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final octava
96 / 97En vigor desde 30 ene 2025
1. El Gobierno y las personas titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
2. Salvo lo ya dispuesto en este real decreto-ley respecto a otras autoridades, se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de lo previsto en el título II de este real decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2025/01/28/1#disposicion-final-octava