Art. Disposición final novena
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Art. Disposición final novena

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En vigor desde 30 ene 2025
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Los artículos 64, 65 y 66 producirán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.
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