Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
84 / 97En vigor desde 30 ene 2025
En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, el contenido de los títulos IV y VIII y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como sus disposiciones de desarrollo mantendrán su vigencia en 2025 con las modificaciones y excepciones previstas en el título III de este real decreto-ley, debiendo entenderse hechas las referencias al año 2025 las referencias realizadas por dichas normas al año 2023.
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Proeli/es/rdl/2025/01/28/1#disposicion-adicional-primera