Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Medidas para la implantación y ampliación de los servicios públicos de préstamo de bicicletas
Art. 51
51 / 97En vigor desde 30 ene 2025
1. Las actuaciones que se subvencionan son los costes de inversión en infraestructura de los servicios públicos de préstamo de bicicletas.
2. En ningún caso el coste de adquisición objeto de la ayuda podrá ser superior al valor de mercado, ni el importe de la subvención superar al coste de la inversión.
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Proeli/es/rdl/2025/01/28/1#art-51