Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Medidas para la implantación y ampliación de los servicios públicos de préstamo de bicicletas

Art. 49

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En vigor desde 30 ene 2025
Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, se establecerán las normas del procedimiento de concesión de estas ayudas, que podrá incorporar sus bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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