Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Medidas para el fomento del uso de los servicios públicos de préstamo de bicicletas

Art. 37

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En vigor desde 30 ene 2025
1. Las ayudas se corresponderán con un 30 % de financiación en el precio habitual de los abonos recurrentes. 2. El porcentaje de precio del título de transporte que será financiado con cargo a estas ayudas, se realizará tomando como referencia el régimen tarifario que el beneficiario tuviese implantado a 1 de diciembre de 2024. 3. Todas las ayudas indicadas se aplicarán sobre el precio de los títulos que tengan fecha de viaje entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. 4. En el caso de las ayudas previstas, su concesión exigirá que las entidades locales beneficiarias financien con cargo a sus propios presupuestos, un descuento de, al menos, el 20 %.
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eli/es/rdl/2025/01/28/1#art-37