Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Medidas para el fomento del uso de los servicios públicos de préstamo de bicicletas
Art. 34
34 / 97En vigor desde 30 ene 2025
1. Mediante el presente real decreto-ley se establece un sistema de ayudas directas en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, para la concesión de apoyo financiero a las entidades locales que presten servicios públicos de préstamo de bicicletas, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio público de préstamo de bicicletas, que cumplan las condiciones a las que se hace referencia en el artículo siguiente.
2. Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se procederá a la convocatoria de estas ayudas de acuerdo con las bases establecidas en este real decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2025/01/28/1#art-34