Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 30

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En vigor desde 30 ene 2025
1. Las actuaciones que se subvencionan son la adquisición de ciclos de pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, en el caso de personas físicas, y de ciclos de carga de pedaleo asistido en el caso de personas jurídicas. 2. En ningún caso el coste de adquisición objeto de la ayuda podrá ser superior al valor de mercado, ni el importe de la subvención superar al coste del vehículo. 3. No serán subvencionables los vehículos de segunda mano ni los adquiridos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los bienes no sean propiedad de la persona beneficiaria.
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eli/es/rdl/2025/01/28/1#art-30