Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
29 / 97En vigor desde 30 ene 2025
1. Mediante el presente real decreto-ley se establece un programa de ayudas destinado tanto a ciudadanos en general, como a empresas (personas físicas y jurídicas) del sector del reparto de mercancías en ámbito urbano para la adquisición de ciclos de pedaleo asistido.
2. En el caso de las solicitudes de ciudadanos en general, para obtener la condición de beneficiarios solo será necesario que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria, sin que en este caso les sea de aplicación lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La finalidad de estas ayudas es contribuir a la descarbonización del modelo de transportes.
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Proeli/es/rdl/2025/01/28/1#art-29