Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 30 ene 2025
El objeto de estas ayudas es la ampliación y mejora de la oferta de los actuales servicios de transporte público colectivo terrestre en el año 2025. Las ayudas para la mejora se plantean para los siguientes bloques de solicitud: a) Creación de nuevos servicios de transporte público. b) Incremento de la oferta existente del transporte público.
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eli/es/rdl/2025/01/28/1#art-22