Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 97En vigor desde 30 ene 2025
1. Las entidades beneficiarias presentarán durante los meses de enero y febrero de 2026 las liquidaciones referidas a los títulos de transporte emitidos en el período comprendido entre julio y diciembre de 2025. Esta previsión también resulta de aplicación respecto a las ayudas concedidas en virtud de lo previsto en el apartado 1 del artículo 63.
Recibida la citada documentación, la Dirección General de Estrategias de Movilidad practicará las correspondientes liquidaciones de gasto sobre los títulos de transporte objeto de las ayudas emitidas en el citado periodo y procederá a tramitar el pago de estas.
2. La acreditación de veracidad de las liquidaciones presentadas por los beneficiarios podrá efectuarse por cualquier medio admisible en derecho, todo ello sin perjuicio de los controles previstos en el artículo 16 de este real decreto-ley.
3. Recibidas las citadas liquidaciones, la Dirección General de Estrategias de Movilidad, previas las comprobaciones oportunas, procederá a tramitar el pago de las mismas.
4. El anticipo a cuenta otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 será descontado proporcionalmente en la liquidación prevista.
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Proeli/es/rdl/2025/01/28/1#art-11